Camiones exentos de tacógrafo
El pasado 20 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre, que modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo. En la nueva norma se establecen nuevas excepciones al uso del tacógrafo. Aquí enumeramos los camiones referidos en esta nueva norma.
Todas estas excepciones son válidas con independencia de que el vehículo circule cargado o vacío, en el desarrollo de su ruta, siempre y cuando cumpla con las condiciones que se mencionarán a continuación.

¿QUÉ CAMIONES ESTÁN EXENTOS DEL USO DEL TACÓGRAFO?
- Camiones destinados a transportes oficiales.
- Camiones exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
- Camiones de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria.
- Camiones de traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos.
- Camiones de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello.
- Camiones de autoescuela
- Camiones exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.
- Camiones íntegramente desarrollados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.
Dentro de un radio de acción de 50 km. respecto a su centro de explotación (de la empresa titular del vehículo) los siguientes transportes:
- Camiones realizados para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio.
- Camiones de mercancías propulsados por electricidad, GNC o GNL, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas.
Dentro de un radio de acción de 100 km. respecto a su centro de explotación (de la empresa titular del vehículo) los siguientes transportes:
- Camiones que transporten mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
- Camiones de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o forestal.
- Camiones de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a éstas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado.
- Camiones que transporten animales vivos entre granjas y mercados locales, o entre mercados y mataderos locales.
- Camiones de hormigón preamasado (hormigoneras).
- Camiones de maquinaria de construcción para una empresa de construcción, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
- Camiones que tengan por objeto la recogida y entrega de envíos postales en el marco del servicio postal universal por proveedores de dicho servicio, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor, cuya categoría profesional habrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.
buen articulo